SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2016 de 8 de junio, cursante de fs. 93 a 96 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la providencia de 10 de febrero de 2016, al igual que el Auto interlocutorio 163/2016, ordenado que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del referido departamento, realice el trámite correspondiente a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El trámite para las excepciones está dispuesto en los arts. 314 y 315 del CPP, mismo que no fue modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, debiéndose considerar que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción debe merecer un tratamiento especial en atención a su naturaleza y finalidad, que conforme a los artículos mencionados son de previo y especial pronunciamiento, siendo los plazos contenidos en la citada normativa, perentorios y de cumplimiento obligatorio, habiéndose pronunciado en el mismo sentido la SCP 0193/2013 de 27 de febrero; y, ii) Si bien, conforme a lo previsto por los arts. 203 de la CPE y 15 del CPCo, únicamente las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio, es necesario que entre los jueces y tribunales exista uniformidad de criterios, no siendo correcto que un juez o tribunal resuelva un caso análogo de una manera distinta a la ya efectuada por otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- en los actos preparatorios del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR