Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes estima como lesionados sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus vertientes de motivación suficiente y congruente, celeridad, eficacia, legalidad procesal y tutela judicial efectiva; asimismo, refiere la inobservancia del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.2, 115, 116, 117.II, 119, 178, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- en los actos preparatorios del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR