Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 6 de febrero de 2016, José Carlos Estatuti -hoy accionante-, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante María Candelaria Peñarrieta Vargas, Teresa Villena Sucre Troncoso y Ariel Gutiérrez Sánchez, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Tarija -ahora demandados- (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad de conocer y resolver los incidentes y excepciones
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- en mérito al razonamiento precedente, los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos
- en los actos preparatorios del juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR