SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
a)
En síntesis, la Administración Aduanera: a) Pretendió cobrarle un tributo que se generó en un procedimiento diferente al que fue sometida; b) Inobservó lo dispuesto en el art. 181.II del CTB, respecto a la sanción de contravenciones aduaneras, que consiste en el pago del 100% del valor de la mercadería; y, c) No puede cobrarle un tributo que no emerge de un proceso; toda vez que, no tuvo la oportunidad de defenderse, de acuerdo al art. 117.I de la CPE. Omitiendo así considerar que la ley definió para el caso del contrabando una única sanción que se configura en el pago del 100% del valor de la mercadería, por lo que, el Auto administrativo que impugna, además de la inicial sanción, impuso una nueva sanción que va más allá de lo previsto en la norma, no pudiendo escudarse en la aplicación del art. 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que se aplica a actos anulables, que versan sobre aspectos formales, puesto que la Resolución Sancionatoria en Contrabando ya adquirió firmeza, no es evidente que dicho artículo faculte a la administración a modificar elementos de fondo que hubiesen sido ya resueltos y peor introducir en esta fase nuevos elementos que no fueron objeto de debate procesal; tampoco resulta aplicable el art. 56 inc. c) del Reglamento a la LPA, que abarca la corrección de errores materiales o aritméticos, cuestiones que ni son de fondo, habiéndose desconocido los principios de legalidad, así como de buena fe administrativa, al haber emitido un acto que unilateralmente modifica actos que ya adquirieron firmeza, modificando el régimen legal de la aplicación de sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo aplicar el art. 47 y 181 parágrafo II del Código Tributario Boliviano y el art. 9 inc. d) de la Ley General de Aduanas
- descripción concreta de la declaración aduanera
- está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
- 1° REVOCAR