SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 401 a 408, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al Acta de intervención contravencional GRLPZ-GRLPZ-0009/08 de 28 de abril de 2008, se constata que “…de 9 empresas de transporte entre ella encontrándose dentro de las personas aprehendidas y sindicadas, se señala a Dora Cruz Flores…” (sic), por la relación de hechos se presume que incurrió en la comisión de contrabando, luego ante la falta de presentación de descargos se emitió el Acta de intervención; asimismo, se evidencia que no hay mercancías decomisadas ni instrumentos incautados, posteriormente se dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando que después adquiere firmeza, dando inicio a la ejecución tributaria, donde se emitió el Auto administrativo AM-GRLPZ-ULELR-SET-AA-775-2015 de 27 de junio, que resolvió en aplicación del art. 181 del CTB -cuando las mercancías no pueden ser objeto de comiso-, la sanción económica que consiste en el pago de una multa igual al 100% del valor de las mercancías, que fue notificado a la accionante, adjuntando una reliquidación que consigna la suma de Bs295 240.- (doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta bolivianos), frente a la cual solicita un plan de pagos; consecuentemente, por Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA- 864/2015, la Administración Aduanera dispone rectificación y complementación del primer Auto emitido, con la reliquidación que fija una deuda de Bs4 921 092.-, notificado en Secretaría el 23 de octubre de 2015, acto contra el cual la accionante interpuso recurso de alzada y jerárquico, el primero que rechazó el recurso, y el segundo que confirmó dicho resultado; ii) La Resolución Sancionatoria en Contrabando en su tercer Considerando indicó que la conducta incurrida se adecúa a la tipificación descrita en los arts. 160.4 y 181 del CTB, rectificándose se emite el Auto administrativo AN-GRLPZ-ULERL-SET-AA-864/2015, en el cual se aclara que debería aplicarse el art. 181 del CTB; luego, se emite el Auto administrativo ahora impugnado que dispone rectificación y complementación del primer Auto administrativo aplicándose la última sanción mencionada en el acápite anterior; iii) El Auto administrativo que rechazó el recurso de alzada, señaló que el Auto que recurrió la accionante no sería impugnable, conforme el art. 195 del CTB, por consiguiente se establece que la autoridad demandada emitió la Resolución amparada en normas legales, por lo que en aplicación de las mismas, no es motivo de amparo constitucional, debiendo denegarse la tutela; y, iv) Respecto a la subsidiariedad, indicó que al momento de presentarse la acción de amparo constitucional debe demostrarse que se activaron los mecanismos de defensa ordinarios contra los actos o resoluciones cuestionados, si no se acredita ello el Tribunal de garantías deberá disponer la improcedencia in limine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo aplicar el art. 47 y 181 parágrafo II del Código Tributario Boliviano y el art. 9 inc. d) de la Ley General de Aduanas
- descripción concreta de la declaración aduanera
- está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
- 1° REVOCAR