SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso relacionado al principio de legalidad, a la defensa y al principio de “buena fe administrativa”, alegando que en el proceso de contrabando contravencional iniciado en su contra, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, en ejecución tributaria emitió el Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-775-2015, que ratificó el pago de la multa igual al 100% del valor de las mercancías; sin embargo, desconociendo el carácter de las resoluciones y actos firmes para ejecutar la sanción, de manera unilateral emitió el Auto administrativo AN-GRLPZ-ELELR-SET-AA- 864/2015, por el cual bajo la figura de rectificación y complementación, adicionó la obligación de pago de tributo omitido, cuando dicha sanción no fue prevista en la Resolución Sancionatoria en Contrabando, estableciendo así una sanción sin previo proceso, por ende sin acceso a la defensa y pese a que interpuso el recurso de alzada como el jerárquico, los mismos le fueron rechazados, con el argumento que dicho acto no sería susceptible de impugnación en vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo aplicar el art. 47 y 181 parágrafo II del Código Tributario Boliviano y el art. 9 inc. d) de la Ley General de Aduanas
- descripción concreta de la declaración aduanera
- está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
- 1° REVOCAR