SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
De lo referido, se establece que el Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA- 864/2015, está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido; sin embargo, esta jurisdicción advierte que el mismo fue asumido de forma unilateral sin respetar las reglas del debido proceso, pues si bien la Administración Aduanera refiere que: “…tiene la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio rectificar y complementar los actos administrativos” (sic), debe considerarse lo dispuesto por el art. 74.1 del CTB que expresa: “Los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria: 1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa”, por lo que, cabe señalar que lo expuesto en el citado Auto administrativo, no se encuentra en los alcances previstos por el art. 31 de la LPA que refiere: “(Correcciones de Errores). Las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución”.
De lo relacionado supra, esta Sala advierte que en el caso en análisis, la autoridad demandada no observó las reglas del debido proceso y desconoció el derecho a la defensa de la parte accionante, pues correspondía en todo caso someter el asunto referido a tributos omitidos a un debido proceso, que fueron consignados en el Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA- 864/2015, de cuyo resultado quepa incluso la posibilidad de activar el recurso de alzada y subsecuentemente el jerárquico de acuerdo a lo previsto por el art. 131 del CTB, por lo que, al no haber obrado de tal manera, asumió una determinación unilateral y arbitraria, sin aperturar el momento procesal oportuno a efectos de que la administrada pueda presentar sus descargos
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo aplicar el art. 47 y 181 parágrafo II del Código Tributario Boliviano y el art. 9 inc. d) de la Ley General de Aduanas
- descripción concreta de la declaración aduanera
- está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
- 1° REVOCAR