Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.5.
II.5. Por Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-864/2015 de 9 de octubre, se resolvió -entre otros- disponer la rectificación y complementación del Auto administrativo (Conclusión II.4.) considerando que el presente proceso es emergente de un Tránsito no arribado, generando la obligación de pago en aduanas por la internación ilícita de mercancías, debiendo aplicar los arts. 47 y 181.II del CTB y el 9 inc. d) de la LGA (fs. 20 a 22), notificado a la accionante el 23 del mismo mes y año (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo aplicar el art. 47 y 181 parágrafo II del Código Tributario Boliviano y el art. 9 inc. d) de la Ley General de Aduanas
- descripción concreta de la declaración aduanera
- está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
- 1° REVOCAR