SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
descripción concreta de la declaración aduanera
En ese marco, considerando que en el proceso aduanero existían actos firmes que cuentan con calidad de cosa juzgada administrativa, la modificación y rectificación introducida por el Auto administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA- 864/2015, incide y está vinculada con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, determinación que si bien hace referencia al valor CIF de la mercancía en dólares y bolivianos, no se evidencia que se hubiese establecido claramente el monto del tributo omitido, sanción y accesorios; es decir, que no cuenta con la especificación de la deuda tributaria, omitiendo cumplir con los requisitos previstos en los arts. 99.II del CTB concordante con el art. 19 del DS 27310, disposición última que en el párrafo final dispone: “En el ámbito aduanero, los fundamentos de hecho y derecho contemplaran una descripción concreta de la declaración aduanera, acto o hecho y de las disposiciones legales aplicables al caso” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo aplicar el art. 47 y 181 parágrafo II del Código Tributario Boliviano y el art. 9 inc. d) de la Ley General de Aduanas
- descripción concreta de la declaración aduanera
- está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
- 1° REVOCAR