SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3

Fecha: 30-Sep-2016

descripción concreta de la declaración aduanera

En ese marco, considerando que en el proceso aduanero existían actos firmes que cuentan con calidad de cosa juzgada administrativa, la modificación y rectificación introducida por el Auto administrativo                                             AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA- 864/2015, incide y está vinculada con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, determinación que si bien hace referencia al valor CIF de la mercancía en dólares y bolivianos, no se evidencia que se hubiese establecido claramente el monto del tributo omitido, sanción y accesorios; es decir, que no cuenta con la especificación de la deuda tributaria, omitiendo cumplir con los requisitos previstos en los arts. 99.II del CTB concordante con el art. 19 del DS 27310, disposición última que en el párrafo final dispone: “En el ámbito aduanero, los fundamentos de hecho y derecho contemplaran una descripción concreta de la declaración aduanera, acto o hecho y de las disposiciones legales aplicables al caso” (las negrillas son nuestras).