Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2016-S3
Fecha: 30-Sep-2016
II.2.
II.2. En mérito al Acta de Intervención (Conclusión II.1.) se dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/200/2010 de 5 de julio, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y dispuso se proceda a la ejecución coactiva para el cobro de la deuda tributaria (fs. 8 y 9), la misma que fue notificada a la hoy accionante el 14 del citado mes y año (fs. 10), acto declarado firme y ejecutoriado mediante Auto de ejecutoria y firmeza AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCI 242/2014 de 16 de abril (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo aplicar el art. 47 y 181 parágrafo II del Código Tributario Boliviano y el art. 9 inc. d) de la Ley General de Aduanas
- descripción concreta de la declaración aduanera
- está vinculado intrínsecamente con la Resolución Sancionatoria en Contrabando, pues tiene una relación directa con uno de los elementos de la deuda tributaria como es el tributo omitido
- 1° REVOCAR