SENTENCIA CONSTITUCIONAL Purinacional 0874/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene dejar sin efecto la Resolución SD-AP 453/2015 y su Auto complementario de 18 de febrero de 2016, ambos pronunciados por Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, impetrando además que se disponga además la inmediata restitución a sus funciones en el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Puerto Suarez, más el pago inmediato de sus haberes desde el momento de su ilegal suspensión, junto con aguinaldos y demás beneficios emergentes, debiendo condenarse en costas, daños y perjuicios según el art. 113.I de la CPE, en relación con el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sea con las formalidades legales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo