SENTENCIA CONSTITUCIONAL Purinacional 0874/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
La mencionada línea jurisprudencial también fue ratificada a través de la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, que sostuvo: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo