SENTENCIA CONSTITUCIONAL Purinacional 0874/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. Con Memorial de 1 de agosto de 2014, dirigida al Juez Disciplinario de turno del departamento de Santa Cruz, Teresa Murillo, funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, formalizó la denuncia interpuesta por Marina Flores Villena, Fiscal Departamental, mediante CITE 300/2014 de 24 de febrero, hizo conocer a Mirael Salguero Palma, representante del Tribunal Departamental de Justicia, las probables irregularidades cometidas por la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Suarez, dentro del caso 30/2013 por la suspensión continua de audiencia de medidas cautelares por más de cuatro meses, al parecer con el propósito de beneficiar al imputado (mismo que se dio a la fuga), motivo por el que se formalizó la denuncia contra Mary Ruth Guerra Martínez, por acomodarse su conducta al art. 187.14 de la LOJ, estableciéndose esta conducta como una falta grave, que tiene como consecuencia la retardación de justicia (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo