SENTENCIA CONSTITUCIONAL Purinacional 0874/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. Mirian Quino Itamari, Jueza Tercera Disciplinaria emitió la Sentencia Disciplinaria 32/2015 dentro el proceso disciplinario 80/2014, seguido a denuncia de Teresa Murillo, Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Suarez, por la comisión de supuestas irregularidades que tienen como consecuencia la retardación de justicia, por suspender sucesivamente y reiteradamente audiencias de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jandonir Estigarribia Campos, por el presunto delito de abigeato; declarándose probada la denuncia contra la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Suarez, por existencia de suficientes elementos de prueba que establecen que la autoridad denunciada adecuó su conducta a las faltas disciplinarias señaladas por los arts. 187.6 y 14, y 186.8 de la LOJ (fs. 211 a 215 vta.)
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo