SENTENCIA CONSTITUCIONAL Purinacional 0874/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de medida cautelar de 28 de enero de 2014, presidida por Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Puerto Suarez; a instancia del Fiscal de Materia contra Jandonir Estigarribia Campos, estando presentes las partes notificadas el representante del Ministerio Público y la parte denunciante, corroborado por la Fiscal Departamental pidieron detención preventiva para el imputado de nacionalidad brasilera, bajo el argumento que existe indicios de autoría de abigeato de una considerable cantidad cabezas de ganado, y que existe riesgo de entorpecer la investigación; toda vez que, el imputado no cuenta documentación que acredite un arraigo natural; empero, la Jueza de la causa alegando que se encuentra delicada de salud, suspendió la audiencia; en replica la Fiscal Departamental, solicitó que se prosiga la audiencia; toda vez que, se fue suspendiendo la audiencia; la Jueza rechazó la solicitud de parte del Ministerio Público, argumentando que no existe aprehendido, ante tal situación la Fiscal Departamental planteó recurso de reposición, sobre la continuidad de proceso arguyendo que es inaudito que la presente audiencia se venga distorsionando; puesto que, empezó en octubre de 2013, solicitando se revoque el decreto y debiendo ordenarse la continuidad, porque la audiencia cautelar no puede durar tanto tiempo; la Jueza de la causa señaló que las audiencias se suspendieron por solicitud del Fiscal de Materia y la víctima estaba en reposo quince días, que la solicitud no corresponde dar lugar, además de no existir norma legal que obligue al juez que continúe la audiencia en horas no hábiles, habida cuenta que el cuadernillo es ampuloso, y el cual se debe analizar para dictar una resolución; motivo por el cual, suspendió la audiencia para el 31 de enero de 2014 (fs. 15 a 22).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- ii.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo