SENTENCIA CONSTITUCIONAL Purinacional 0874/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Purinacional 0874/2016-s2

Fecha: 26-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al proceso previo, a la defensa y al recurso de apelación, y a los principios de progresividad y control del convencionalidad; alegando que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia del representante del Ministerio Público y de la funcionaria de la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias graves establecida en los numerales 6 y 14 del art. 187 de la LOJ (incumplimiento injustificado de los horarios de audiencias públicas y retardación de justicia respectivamente); una vez emitida la injusta Sentencia Disciplinaria 32/2015 por la Jueza Tercera Disciplinaria, que determinó como probada la denuncia realizada en su contra y la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, apeló la misma aportando pruebas de descargo que demuestran circunstancias -varias- en las que las suspensiones de las audiencias fueron a solicitud del representante del Ministerio Público o del denunciante, o por su delicado estado de salud, o porque la audiencia se estaba desarrollando en horas no laborales, extremos que no son atribuibles a su voluntad; por lo que, no corresponde que se le aplicaran las sanciones impuestas; sin embargo, a pesar de sus argumentos puntuales y de las pruebas presentadas, los miembros de la Sala Disciplinaria emitieron la Resolución SD-AP 453/2015, por la cual confirmaron en su integridad la Sentencia impugnada, afirmando expresamente que no valorarían la prueba aportada por su parte por no haber sido presentada dentro de los plazos establecidos por la Ley del Órgano Judicial y el Reglamento de Procesos Disciplinarios, acto omisivo que va en contra del principio de progresividad de los derechos humanos, establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos; por lo que, debieron aplicar el control de convencionalidad y emplear directamente los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y los convenios internacionales y valorar lo medios probatorios presentados por su parte.