SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) El trámite para una resolución de contrato es la emisión de una Nota a la empresa haciéndole conocer la intención de rescindir contrato, teniendo quince días a partir de su notificación para presentar descargos, posterior a ello los técnicos hacen una evaluación y emiten un informe final, en base al cual el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí emite un Decreto Departamental, que fue notificado a la empresa constructora GEC CONSTRUCCIONES S.R.L. el 18 de noviembre de 2015 (dato extraído de la demanda contenciosa), acto administrativo que entiende la codemandada debería recurrirse en revocatoria y jerárquico, conforme dispone la norma administrativa para cumplir los requisitos de la demanda contencioso administrativa; 2) La presente acción tutelar identifica dos agravios, la admisión de un proceso contencioso que no rige cuando existe un acto administrativo definitivo y la medida cautelar ilegal que paralizó la ejecución de la boleta de garantía; 3) La SCP 221/2016-S3 de 19 de febrero, estableció de forma clara que “…no existe ni en la vía judicial ni en la administrativa la posibilidad de paralizar las boletas de garantía…” (sic) de igual forma entienden las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “71/2015 y 928/2012”, que no pueden ser paralizadas ya que es un acuerdo de partes; y, 4) Toda resolución judicial es impugnable como concluye la SC 1877/2011-R de 7 de noviembre.
1) Con la admisión de la demanda contenciosa se generó una agresión al principio de seguridad jurídica, afectando económicamente al Estado y dejándolo en total indefensión frente a una decisión que desnaturaliza la esencia del proceso contencioso; además, el hecho de que se le haya declarado rebelde dentro de dicho proceso, demuestra que no hubo ningún acto consentido de su parte, más al contrario impugnó oportunamente el acto ilegal y defectuoso;
1° CONCEDER la tutela solicitada, en lo que respecta al derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, dejando sin efecto el Auto de 27 de junio de 2016 y ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución que resuelva el incidente de nulidad, y los cuestionamientos a las medidas cautelares dispuestas, observando los criterios establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-,
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- cuando una resolución
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- calificación del proceso
- medidas precautorias
- notificación a la Procuraduría General del Estado