Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
notificación a la Procuraduría General del Estado
Finalmente, al haberse evidenciado que las medidas precautorias dispuestas por los Vocales ahora demandados impiden el cumplimiento de obligaciones establecidas por ley, tales como la imposibilidad de ejecución de boletas de garantía ante la resolución del contrato y proporcionar informes al SICOES, la posibilidad de solicitar al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. que afianzó el contrato, la renovación de garantías; esta Sala considera oportuno remitir antecedentes a la Procuraduría General del Estado a objeto de que pueda realizar una fiscalización del proceso contencioso y en su caso si considera pertinente iniciar las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-,
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- cuando una resolución
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- calificación del proceso
- medidas precautorias
- notificación a la Procuraduría General del Estado