SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

2)

2)  “La vía idónea para reclamar la nulidad de una resolución de contrato es el 'Proceso Contencioso Administrativo”’ (sic), por cuanto no existe norma legal que reconozca competencia a la vía contenciosa para conocer y tramitar demandas referentes a resoluciones de contratos administrativos de instituciones públicas, en ese sentido las autoridades judiciales obraron sin competencia en razón de materia, al admitir la demanda contenciosa, lesionando con ello, al debido proceso en su triple dimensión y a los principios de seguridad jurídica y legalidad;

  Remitir por Secretaría General de este Tribunal antecedentes del caso a la Procuraduría General del Estado a objeto de que pueda realizar una fiscalización del proceso contencioso y en su caso si considera pertinente iniciar las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado.