Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 11 de abril de 2016, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 30 de marzo de igual año, emitido por las autoridades hoy demandadas, a objeto de dejar sin efecto la medida precautoria o cumplir con lo dispuesto en el art. 173 del CPCabrg y se repare los defectos existentes conforme establece la SCP “0221/2016-S3” (fs. 11 y vta.); recurso rechazado por ser “…inatendible…” (sic) conforme estableció el Auto de 4 de mayo del indicado año (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho al debido proceso '…exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras-,
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- cuando una resolución
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- calificación del proceso
- medidas precautorias
- notificación a la Procuraduría General del Estado