SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

3)

3)  “…No existe posibilidad de paralizar la ejecución de boletas…” (sic), ya que conforme el art. 339.II de la CPE, los bienes del Estado y de las entidades públicas son propiedad del pueblo boliviano, caracterizándose por ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables, por ello remarcó que la medida precautoria establecida en el Auto de admisión de la demanda se encuentra fuera del marco de las competencias de las autoridades judiciales, ya que los recursos del Estado no pueden ser objeto de tales determinaciones, mucho menos si es a través de una simple providencia sin cumplir con la contracautela dispuesta en la ley, lesionando así los intereses del Estado y generando responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y,