SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

ii)

ii)  Manifestó que el art. 2 de la referida Ley establece la diferencia entre los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, en mérito a ello, señaló que el contrato administrativo obliga a las partes a cumplir con ciertos requerimientos preestablecidos como candado de seguridad y que: “…de esa relación resulta contención o contradicción cuando se produce la falta de pago de lo pactado por incumplimiento de plazos, términos y condiciones en la terminación de la relación contractual, habilitándose necesariamente la vía contenciosa ꞌpuraꞌ (…) como ocurre en el presente caso donde se hubiere probablemente desconocido e incumplido muchas cláusulas del contrato…” (sic);