SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

calificación del proceso

En lo que concierne a la calificación del proceso, se advierte que las autoridades demandadas manifestaron los motivos por los cuales consideran que son competentes, citando disposiciones legales en base a las cuales establecieron la diferencia que hay entre el proceso contencioso y contencioso administrativo, concluyendo que el problema jurídico y las pruebas documentales se adecúan a las características del proceso contencioso; es decir, que al haberse calificado el proceso como contencioso, de acuerdo a la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo conforme lo establece el art. 5 es posible plantear recurso de casación, por ello si la calificación del proceso como contencioso se traduce en una incorrecta aplicación de las disposiciones legales que devienen en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, aquella denuncia debe ser resuelta de manera previa a través del recurso de casación,  lo que impide que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto, en observancia al principio de subsidiariedad.