SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 223 a 227, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Simple 133, debiendo en su lugar pronunciarse nuevo auto en base a los argumentos desarrollados en la presente Resolución y denegar la tutela “con respecto a la violación del derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente juez natural en su elemento competencia y derecho a recurrir o impugnar con afectación del derecho de defensa” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al principio de inmediatez considerando que la notificación con el Auto Interlocutorio Simple 40 de 7 de marzo de 2016, se notificó dos días después habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el 8 de noviembre del mismo año seis meses, por lo que se encuentra fuera del plazo establecido en la norma constitucional; b) En relación al cumplimiento del principio de subsidiariedad, el Auto Interlocutorio Simple 133 por el cual se rechaza el recurso de apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad del Auto de admisión fue notificado el 2 de septiembre de igual año, el cual cumple el referido principio al no existir otro recurso que permita impugnarlo, estando abierta la jurisdicción constitucional a tal efecto;         c) Del análisis del Auto Interlocutorio Simple 133, se evidencia que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado y motivado por lo que no satisface ni resuelve los agravios contenidos en el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, simplemente efectúa una referencia de los art. 3, 4 y 5 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo; d) Si bien se interpuso recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Simple 40, para posteriormente presentar recurso de apelación contra la decisión de mantener incólume el referido Auto, resuelto por el Auto Interlocutorio Simple 133, dichos medios de impugnación no merecieron una respuesta uniforme ya que no es posible admitir determinados recursos y rechazar otros sin la fundamentación y motivación de los anteriores Autos emitidos dentro del proceso, vulnerándose el debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, por lo que corresponde conceder la tutela respecto al derecho mencionado; y, e) En lo que respecta al Auto Interlocutorio Simple 40 de la demanda contenciosa, corrida en traslado al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí esta no fue contestada de forma negativa o contradictoria ya que de lo relatado consta que presentaron una serie de recursos de impugnación consintiendo la competencia de los ahora demandados para conocer dicho proceso, lo que no implica que deba declararse probada la demanda, además que la medida precautoria resulta ser accesoria a la misma, por ello no se advierte lesión al debido proceso, sumado a ello, que consta la defensa amplia que se otorgó durante el proceso.