SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
a)
Con tales documentales, la referida autoridad judicial agroambiental, emitió Auto Interlocutorio 09/2016 de 16 de mayo, cursante de fs. 82 a 83, declarándose incompetente para conocer y tramitar la demanda de interdicto de recobrar la posesión; consiguientemente, suscitó conflicto de competencias con la jurisdicción civil ordinaria, remitiendo antecedentes ante éste Tribunal; con los siguientes fundamentos: a) De las documentales obtenidas se evidencia de manera coincidente que el lote de terreno signado con el “Nº 2” (sic), Mza. 29 y ubicado en la zona Sur, cantón Palmar del Oratorio, Barrio Palmasola, con una extensión de superficie de 600 m² se encuentra dentro del área urbana del municipio de Santa Cruz de la Sierra, documentos concordantes con lo dispuesto por la Resolución Suprema (RS) 221842 de 27 de junio de 2003, que homologa la Ordenanza Municipal (OM) 069/95 de 17 de noviembre de 1995; b) Los arts. 11, 12 y 152 de la LOJ, referidos a la jurisdicción y competencia, en relación a los 30, 33.I y III; y, 39.I de la LSNRA modificada por la Ley 3545, para el conocimiento de conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, se establece que la competencia corresponde a la judicatura agraria; c) De la jurisprudencia constitucional se colige que la competencia de los juzgados agroambientales no se determina exclusivamente por una Ordenanza Municipal de declaratoria de zona urbana homologada por una Resolución Suprema, sino principalmente por el destino de las actividades desarrolladas en el predio, vale decir la existencia de actividad agrícola, pecuaria o forestal; en el presente caso, la propiedad objeto de litis tiene por finalidad o destino la construcción de vivienda familiar; y, d) Una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional es la prevista por el art. 12 inc. 11) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), cuya inobservancia determina la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE.
a) Consta nota OF. EXT.CARTO 105/2015 de 19 de abril de “2016”, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, certificando que el terreno objeto de litis “…se encuentra dentro del Área Urbana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra…” (sic.), amparándose en la OM 069/95, la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995 y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial aprobado por OM 078/2005; y, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 054/2015; mismas adjuntadas a la referida certificación.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE