SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
c)
Consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que el inmueble objeto de litis se encuentra en el área urbana, conforme se halla determinado por la OM 069/95, la Ley 1669 y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial aprobado por OM 078/2005; y, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 054/2015; mismas que se adjuntan a la referida certificación; y, si bien, a objeto de establecer la competencia, no es suficiente el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, y deben considerarse aspectos como el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas en el predio; sin embargo, en este caso, no se advierte que en el referido inmueble se desarrollen actividades de carácter pecuario o agrícola; asimismo, ninguna de las partes manifestó que el predio se encontraría destinado a la producción agrícola y/o pecuaria; y, contrariamente, los demandantes –hoy accionantes– del interdicto, afirma en su demanda que compraron el referido inmueble “con la finalidad de que se convierta en una vivienda familiar” (sic); consiguientemente, se concluye que al estar determinada la competencia –respecto al conocimiento de procesos voluntarios que tengan que ver con la posesión, como el caso del interdicto de recobrar la posesión– en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto de litis, y en esta causa, estar destinada la misma a la construcción de vivienda familiar, tarea que es propia del área urbana, es competente la jurisdicción ordinaria civil.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE