SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017

Fecha: 11-Ene-2017

c)

Consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que el inmueble objeto de litis se encuentra en el área urbana, conforme se halla determinado por la OM 069/95, la Ley 1669 y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial aprobado por OM 078/2005; y, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 054/2015; mismas que se adjuntan a la referida certificación; y, si bien, a objeto de establecer la competencia, no es suficiente el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, y deben considerarse aspectos como el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas en el predio; sin embargo, en este caso, no se advierte que en el referido inmueble se desarrollen actividades de carácter pecuario o agrícola; asimismo, ninguna de las partes manifestó que el predio se encontraría destinado a la producción agrícola y/o pecuaria; y, contrariamente, los demandantes –hoy accionantes– del interdicto, afirma en su demanda que compraron el referido inmueble “con la finalidad de que se convierta en una vivienda familiar” (sic); consiguientemente, se concluye que al estar determinada la competencia –respecto al conocimiento de procesos voluntarios que tengan que ver con la posesión, como el caso del interdicto de recobrar la posesión– en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto de litis, y en esta causa, estar destinada la misma a la construcción de vivienda familiar, tarea que es propia del área urbana, es competente la jurisdicción ordinaria civil.