SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Juez Público, Civil y Comercial Decimoséptimo y la Jueza Agroambiental Segunda, ambos del departamento de Santa Cruz, se consideran incompetentes para conocer y resolver la demanda de interdicto de recobrar la posesión, interpuesta por Grover Juan Durán Huanca y María Lourdes Quispe Chana contra José Luis Jiménez Cáceres; toda vez que, el primero, mediante Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2015, señaló que el predio se encuentra en área rural, por lo que conforme a los arts. 17 y 23 de la Ley 3545 que modifican el 30 y 39 de la LSNRA, la autoridad competente es el Juzgado Agroambiental de turno del mismo departamento; mientras que el segundo, sostiene que no se halla facultado para conocer conflictos sobre predios ubicados en área urbana y cuyo destino o finalidad es la construcción de vivienda familiar; argumentos con los cuales, éste último promovió conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, disponiendo remisión de antecedentes a este Tribunal.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE