SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
Adjuntando prueba documental preconstituida, Grover Juan Durán Huanca y María Lourdes Quispe Chana, mediante memoriales de 8 de septiembre y 2 de octubre de 2015, interpusieron demanda de interdicto de recobrar la posesión, ante el entonces Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz, dirigiendo la misma en contra de José Luis Jiménez Cáceres, alegando ser propietarios de un lote de terreno de una superficie de 600 m² que se desprende de la propiedad rústica denominada “Palmira” ubicada en el cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibáñez, actualmente zona Sur, Barrio Palmasola, signada con la U.V. 251, Mza. 29, del mismo departamento, afirmando que dicho predio fue avasallado de forma arbitraria por el demandado quien tomó posesión ilegal del referido lote, negándose a desocupar y agrediéndoles verbalmente, expulsándolos del mismo (fs. 19 a 20 vta. y 24 y vta.).
Radicada la demanda ante el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, declinó competencia territorial ante su similar Decimosegundo, remitiéndose finalmente ante el Juez Público Civil y Comerecial Decimoséptimo del señalado departamento, quien por Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2015 (fs. 29 y vta.), dispuso a su vez declinar competencia ante el Juzgado Agroambiental de turno del referido departamento, remitiendo obrados, bajo el fundamento de que, la inobservancia de las reglas de competencia por la materia previstas por el art. 27 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se sanciona con la nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); que en ese contexto normativo los arts. 17 y 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 que modifican los arts. 30 y 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), prevén que la judicatura agraria es competente para conocer los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE