SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
I.
Remitidos los antecedentes a la Jueza Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz, ésta autoridad tuvo por radicada la demanda y providenciando sin ingresar al fondo de la demanda, disponiendo mediante decreto de 2 de marzo de 2016, que Grover Juan Durán Huanca y María Lourdes Quispe Chana, acrediten previamente la ubicación del predio objeto del referido interdicto de recobrar la posesión a efecto de determinar la competencia, ordenando se obtengan certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; en cumplimiento de esa disposición fueron expedidos por las referidas instituciones la nota OF. EXT. CARTO 105/2015 de 19 de abril de “2016” (fs. 68) e Informe Técnico DDSC.UC.INF 0239/2016 de 15 de abril (fs. 79 a 80).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE