SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
Respecto a la naturaleza jurídica del control competencial en la resolución de conflictos de competencia, éste Tribunal manifestó en la SCP 0074/2015 de 3 de septiembre, que: “La Ley Fundamental, establece en su art. 1 que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías’ agregando el referido precepto constitucional que Bolivia se funda en: ‘…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’; lo anteriormente glosado, implica que el nuevo modelo de Estado, se halla organizado política, social y jurídicamente, sobre la base de lo plurinacional y lo comunitario; en ese contexto, en el marco del pluralismo jurídico se tiene la coexistencia de diversos sistemas jurídicos, así lo prevé el art. 179.I de la CPE, al señalar: ‘La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley’.
En ese sentido, el conocimiento y resolución de conflictos de competencias, constituye una modalidad del control de constitucionalidad que refleja el nuevo modelo de Estado Boliviano, en cuya base, como ya se refirió se halla entre otros, el pluralismo jurídico y siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, el órgano facultado constitucionalmente para conocer la vulneración de norma constitucional, ante el cual se puede acudir a efecto de solicitar el control de constitucionalidad, ya sea éste de carácter normativo, tutelar o competencial.
Respecto el control competencial de constitucionalidad, son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los conflictos de competencia y atribuciones entre órganos del poder público; los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; y, los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
En ese orden, es posible que en el ejercicio de las labores jurisdiccionales puedan generarse conflictos de competencias entre las distintas jurisdicciones, los que deben ser resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; así lo dispone el la Ley Fundamental en su art. 202.11, al señalar: ‘Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental’; norma reproducida de manera literal, por el art. 85.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); aunque es pertinente aclarar que la referida atribución solo es aplicable a aquellos conflictos generados entre jurisdicciones y no así a los que fueran originados al interior de cada una.
Asimismo, en relación a lo que entiende por competencia, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que ésta es la: ‘…facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto’; a su vez, el art. 120 de la CPE, constitucionaliza a la competencia como un elemento configurador del debido proceso, al referirse al ejercicio del derecho al juez natural, señalando en su art. 120.I que ‘Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa’.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE