SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
II.6.
II.6. Consta nota OF. EXT.CARTO 105/2015 de 19 de abril de “2016”, emitido por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y dirigido a la Jueza Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz, certificando que el terreno objeto de litis “…se encuentra dentro del Área Urbana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra…” (sic.), haciendo mención a normativa contenida en la OM 069/95 de 17 de noviembre de 1995 y las “48 Ordenanzas Municipales de expansión” (sic); así como la “Ley 1669 de 31 de octubre de 1995” y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT) aprobado por OM 078/2005 de 7 de septiembre; y, la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 054/2015 de 20 de abril –Ley de Ratificación de la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra; siendo puesta en conocimiento de la citada Jueza el 25 de abril de 2016 (fs. 68 y vta.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE