SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
II.1
II.1. Mediante memoriales de 8 de septiembre y 2 de octubre de 2015, Grover Juan Durán Huanca y María Lourdes Quispe Chana, interpusieron, demanda de interdicto de recobrar la posesión, dirigiéndola contra José Luis Jiménez Cáceres, alegando ser propietarios de un lote de terreno con una superficie de 600 m², denominada “Palmira” ubicada en el cantón Palmar del Oratorio provincia Andrés Ibáñez, actualmente, zona Sur, Barrio Palmasola, signada con la U.V. 251, Mza. 29, del departamento de Santa Cruz y que el demandado tomó posesión ilegal del referido lote, negándose a desocupar y agrediéndoles verbalmente, siendo que compraron el referido inmueble con destino a vivienda familiar (fs. 19 a 20 vta.; y, 24 y vta.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE