SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2017
Fecha: 11-Ene-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se tiene que corresponde determinar, como emergencia del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, entre la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, cuál es la autoridad judicial competente para conocer y sustanciar el proceso de interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Grover Juan Durán Huanca y María Lourdes Quispe Chana contra José Luis Jiménez Cáceres.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y de las Conclusiones del presente fallo, es evidente que los ahora accionantes, interpusieron demanda de interdicto de recobrar la posesión, dirigiéndola contra José Luis Jiménez Cáceres ante el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, quien declinó competencia por razón de territorio, remitiendo la causa a su similar Decimoséptimo, mismo que también declinó competencia por razón de materia ante el Juzgado Agroambiental de turno del mismo departamento, por Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2015, bajo el fundamento de que los arts. 17 y 23 de la Ley 3545 modificatoria de los arts. 30 y 39 de la LSNRA, prevén que la judicatura agraria es competente para conocer los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria; y, que, la inobservancia de las reglas de competencia por razón de materia prevista por el art. 27 de la LOJ, se halla sancionada con la nulidad establecida por el art. 122 de la CPE; enviando obrados por oficio 04/2016 de 5 de enero, siendo recepcionada por el Juzgado Agroambiental Segundo del referido departamento, como consta por nota de 14 de enero de 2016; que a su vez, previa la emisión de certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra e informe del INRA, mediante Auto Interlocutorio 09/2016 de 16 de mayo, declaró incompetente para conocer y tramitar la demanda de interdicto de recobrar la posesión, suscitando conflicto de competencias y remitiendo antecedentes a éste Tribunal.
En ese contexto, y conforme a la aplicación de la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde declarar competente al Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de Santa Cruz, para conocer la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Grover Juan Durán Huanca y María Lourdes Quispe Chana, en contra de José Luis Jiménez Cáceres, en atención a los siguientes razonamientos:
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Santa Cruz
- I.
- a)
- I.3.Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas’
- De la normativa y jurisprudencia constitucional anteriormente citada, se colige que la competencia, como elemento inherente a la tramitación y conocimiento de causas, se constituye en fundamental para el debido proceso; puesto que el conocimiento y resolución de una determinada controversia, por una autoridad que carece de competencia, deviene en una franca vulneración de esta garantía constitucional
- 7.
- debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- c)
- COMPETENTE