Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
1)
La accionante manifestó que: 1) Que suscribió el contrato de arrendamiento con Lumma Lorena de Oliveira Luz, quien no tiene la calidad de parte ejecutada en el referido proceso; 2) Se peticionó la nulidad del mandamiento de desapoderamiento y no así la suspensión del mismo; 3) Se realiza una inadecuada aplicación de la jurisprudencia invocada por la Jueza de garantías al contener esta supuestos fácticos diferentes y ajenos a los hechos que son motivo de su acción de defensa; y, 4) No se ponderó los derechos fundamentales enfrentados en su acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR