AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 316 a 325, la accionante indicó que se encuentra en calidad de inquilina de Lumma Lorena De Oliveira Luz, del departamento D-208 y garaje del condominio “Los Balcones”, ubicado en la Unidad Vecinal (U.V.) 54, sobre las calles Jitapaqui y Remanso de la ciudad de Santa Cruz, desde septiembre de 2016, según contrato de arrendamiento con una vigencia de tres años; no obstante, desconocía la existencia de un litigio (proceso Ejecutivo) que pesa sobre el departamento referido, instaurado por Alfredo Abad Miranda Pantoja contra Roger Guillermo de Avila Aburdene y Lilian Mejía; y que, los demandados habrían vendido el aludido departamento y su garaje a favor de su arrendadora en el año 2008.
El 10 de julio de 2017, a horas 16:10, fue notificada mediante cedula judicial en el departamento D-208 del indiciado Condominio, con el decreto de 30 de junio del mismo año, dictado por el Juez de la causa que dispuso la entrega de dicho inmueble en el plazo de diez días a Alfredo Abad Miranda Pantoja, bajo prevención de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento.
Ante dicha situación, el 21 de julio de 2017, se apersonó planteando un incidente de oposición al desapoderamiento con el objetivo de que el Juez de la causa conozca su situación de madre de dos gemelos recién nacidos, acompañando prueba documental; pero vanos fueron sus argumentos porque el indicado Juez -ahora demandado-, no realizó una correcta subsunción de los hechos con la norma y menos efectuó la ponderación de los derechos fundamentales en colisión, contrariando la Constitución Política del Estado, al intentar ejecutar el mandamiento de desapoderamiento sin intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santa Cruz, vulnerando sus derecho a la vivienda y al debido proceso. Por último hace conocer que a la fecha se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición con alternativa de apelación dentro de dicho proceso, aclarando que este medio procesal no suspende la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR