Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante estima lesionados sus derechos a la vivienda, al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, a ser oída y juzgada en audiencia pública y a la producción de prueba útil, pertinente y lícita, citando al efecto los arts. 14.III, 19.I, 22, 60, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR