Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional.; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 326 a 328, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías:
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR