Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Mandamiento de Desapoderamiento de 25 de agosto de 2017, las “providencias de fs. 2864, 2866” y del Auto 508 de 3 de agosto de 2017; b) Se respete el derecho a la vivienda, el interés superior de sus hijos y sea de manera provisional y transitoria hasta que concluya el plazo del contrato de arrendamiento del referido departamento D-208 y su garaje en el Condominio Los Balcones; y, c) Se condene al pago de daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR