Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
La SCP 0066/2013-L, ya citada señala también que: “De la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se extrae que el Tribunal Constitucional de Bolivia, estableció cuatro supuestos o condiciones, para la procedencia de la excepcionalidad del ‘recurso’, ahora acción de amparo constitucional; que en el presente merecen ser acogidos y asumidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que los mismos no se contraponen a los principios rectores, derechos y garantías del nuevo ordenamiento constitucional, sino más al contrario, coadyuvan en cuanto a la administración de justicia constitucional se trata.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR