AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 326 a 328, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante de tutela no cumplió con el cuarto supuesto de procedencia para la excepción del principio de subsidiaridad; toda vez que, el contrato de arrendamiento es posterior al embargo que data del 8 de abril de 2010, habiendo transcurrido más de seis años desde dicho acto jurídico a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento, debiendo agotar los medios de defensa con anterioridad a la presentación de la acción de defensa.
Por Resolución 04/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 326 a 328, la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no cumplió con el cuarto supuesto de procedencia para la excepción del principio de subsidiaridad; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR