AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA

Fecha: 04-Oct-2017

improcedencia

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 326 a 328, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante de tutela no cumplió con el cuarto supuesto de procedencia para la excepción del principio de subsidiaridad; toda vez que, el contrato de arrendamiento es posterior al embargo que data del 8 de abril de 2010, habiendo transcurrido más de seis años desde dicho acto jurídico a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento, debiendo agotar los medios de defensa con anterioridad a la presentación de la acción de defensa.

Por Resolución 04/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 326 a 328,  la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no cumplió con el cuarto supuesto de procedencia para la excepción del principio de subsidiaridad; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.