AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2017-RCA
Fecha: 04-Oct-2017
d)
Sin embargo, dados los elementos fácticos presentes en la actual acción de amparo constitucional, se ve por conveniente complementar y aclarar el último de los presupuestos establecidos en la SC 0840/2007-R de 11 de diciembre, que dice: ‘d) El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado’ (las negrillas nos pertenecen); en el sentido, de que el mismo fue desarrollado por la jurisdicción constitucional, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 45 de la LAPCAF, que establece: ‘I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II. Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores’ (las negrillas nos corresponden); es decir, que la misma fue establecida, con la finalidad de precautelar los derechos de terceros emergentes, que no hayan sido parte principal dentro del proceso que se tramita -pero que puedan verse afectados con un mandamiento de desapoderamiento a emitirse- para que de esa manera puedan ser escuchados y atendidos -previamente- en resguardo de sus derechos; lo que significa, que dichos presupuestos fueron establecidos exclusivamente, para aquellas personas que no fueron parte principal del proceso que se tramita, tales como anticresistas e inquilinos, se aclara -que no sean parte principal del proceso-; que tendrán la carga procesal de acreditar su condición de terceros emergentes, para la procedencia de la excepcionalidad de la subsidiariedad” (las negrillas pertenecen al texto original).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- II.2. Condiciones de procedencia para la excepcionalidad a la ………subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que cuando se reclama la protección de la vivienda, y por ende el núcleo familiar, por estar amenazada por actos judiciales tendientes a desocupar al poseedor de un inmueble
- para que proceda la tutela provisional en los casos de aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad
- II.3. Razonamiento constitucional sobre el cuarto supuesto de
- d)
- “El derecho de uso y posesión del recurrente debe estar plenamente consolidado y demostrado”
- CONFIRMAR