DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 24-Oct-2017
COOPERAR Y COORDINAR
6. Es así que en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, sobre el deber de COOPERAR Y COORDINAR, presentamos esta ACTA DE JUSTICIA ORIGINARIA DE LA COMUNIDAD DE CHALLAPAMPA, para que nos coopere y proceda en justicia previa comprobación de nuestra RESOLUCION JUDICIAL y remita a los autores y culpables, de DAÑO ECONOMICO AL ESTADO, de ACTOS DE OMISION DE DEBERES y CORRUPCION ante el Ministerio Publico y Autoridad Jurisdiccional Ordinaria, de esta manera habremos cumplido la orden de coordinación – cooperación y lo mandado en los artículos 108 incisos 1.2.3.8.14 y 192 de la Constitución Política del Estado.
Mediante nota de 14 de septiembre de 2017, Porfirio Ticona Ticona, Secretario General, Juan Mendoza Choque, Secretario de Deportes, Ovidio Huanca Choque, Secretario de Actas, todos del Sindicato Agrario de la comunidad de Challapampa, remiten y plantean ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, consulta de autoridades IOC, sobre la aplicación de una sentencia jurídica de la comunidad de Challapampa.
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Economía y producción
- II.1.1Hechos que motivan la consulta
- intelectuales y materiales,
- COOPERAR Y COORDINAR
- La falta de respeto
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Fragmento 11
- la función jurídicial se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
- III.4. El
- III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- De lo anterior resulta que en la cosmovisión de las NPIOC de la parte andina, como en este caso la Isla del Sol, existe una estructura llamada aquí jerarquía cosmovisionaria, que parte desde el cosmos “pacha”, representado por sus mayores símbolos de la dualidad el sol y la luna, bajando a la tierra “pacha mama”, como madre que da sustento a sus hijos y a partir de ahí en la cosmovisión terrestre aparecen las montañas, ríos, apachetas, illas e islas, como sitios sagrados en su totalidad, que inspiran valores, de respeto, protección y relacionamiento permanente en la espiritualidad del hombre, generando normas propias para su conservación y protección y la aplicación de las sanciones en casos de su quebrantamiento.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
- 2°
- MAGISTRADO