DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 24-Oct-2017
MAGISTRADO
[1] Waxt’a: Término aymara que significa el ritual de agradecimiento y reciprocidad, consistente en un preparado de varios elementos de la naturaleza, simbolizadas en las diferentes seres de la naturaleza, como ser el cóndor, las hormigas, mariposas, montañas, grasa animal, minerales, plantas como la Khoa unos elaborados de azúcar con formas representadas y otros en su misma naturalidad. De acuerdo a la profundidad de la ceremonia o ritual se exige mayores elementos como el fecto de la llama o la vicuña. Exien dos tipos de waxt’a uno al fuego y otros llamado mesas blanca, que el mismo es ofrecida a la pacha mama o madre naturaleza como agradecimietno de lo recibido o pidiendo la solución a un problema o motivos de enfermedad, mediado por un sabio (yachu, yatiri, chaman) en la parte andina.
[2] Qhapaj ñan; en idioma quechua, significa “camino sagrado” donde el ser humano debe recorrer junto a todos los elementos vitales del cosmos. Los ilícitos o delitos cometidos por el hombre, ocasiona la ruptura de ese ciclo vital; el hombre se sale del camino noble y la comunidad hace esfuerzos para que retorne nuevamente a dicho camino.
[4] Qhapaj marka, término aimara que significa la materialización de un pueblo o una sociedad en armonía y equilibrio que ha alcanzado una convivencia integral con la comunidad y el cosmos, donde no se requieren leyes y normas, sino simplemente valores y principios para recorrer por el camino cíclico (qhapaj ñan), denominado sociedad sin cárceles.
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Economía y producción
- II.1.1Hechos que motivan la consulta
- intelectuales y materiales,
- COOPERAR Y COORDINAR
- La falta de respeto
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Fragmento 11
- la función jurídicial se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
- III.4. El
- III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- De lo anterior resulta que en la cosmovisión de las NPIOC de la parte andina, como en este caso la Isla del Sol, existe una estructura llamada aquí jerarquía cosmovisionaria, que parte desde el cosmos “pacha”, representado por sus mayores símbolos de la dualidad el sol y la luna, bajando a la tierra “pacha mama”, como madre que da sustento a sus hijos y a partir de ahí en la cosmovisión terrestre aparecen las montañas, ríos, apachetas, illas e islas, como sitios sagrados en su totalidad, que inspiran valores, de respeto, protección y relacionamiento permanente en la espiritualidad del hombre, generando normas propias para su conservación y protección y la aplicación de las sanciones en casos de su quebrantamiento.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
- 2°
- MAGISTRADO