DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 24-Oct-2017
la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
Si bien los consultantes no especifican la norma objeto de consulta, sin embargo del análisis en el marco del pluralismo jurídico, podemos establecer que las normas en la JIOC no se encuentran enmarcadas con las características de las normas del derecho positivo, códigos, leyes, reglamentos. sino más bien se encuentran intrínsecamente establecidas como recomendaciones “iwxas”[5] que permiten la convivencia armónica y equilibrada entre la misma comunidad y las comunidades de la naturaleza y las deidades, es así que habiendo revisado el problema y sus causas, podemos asumir que la norma sujeta a consulta, “la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien”, por consiguiente como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4, el territorio en las comunidades andinas no simplemente significa el espacio geográfico, sino también está ligado, a la naturaleza y lo sagrado espiritual, esto permite la convivencia armónica en el pensamiento comunitario del “jaqi”[6], lo que les permitirá el vivir bien.
En el caso concreto se advierte que la causa del problema es la construcción de cabañas ecológicas, por el municipio de Copacabana, en el lugar denominado Mullukatu, espacio espiritual sagrado para la comunidad de Challapampa, sin el consentimiento de dicha comunidad, obviamente este hecho rompe la convivencia social armónica en la comunidad, afectando así un espacio espiritual sagrado (según la comunidad de Challapampa).
Al respecto, los derechos de los PIOC, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5, da cuenta que el art. 30.11.7 de la CPE establece que los PIOC, tienen derecho a que sus espacios sagrados sean protegidos y en el art. 30.11.9 de la misma Ley Fundamental, señala que sus rituales y símbolos deben ser respetados y valorados; aspectos que no se consideraron en su verdadera magnitud en el momento de la construcción de las cabañas ecológicas en el sector de Mullukatu, no obstante, el Ministerio de Cultura presentado a solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana donde establecen que las construcciones no afectan al área arqueológica de la Isla, sin tomar en cuenta que los lugares sagrados y espirituales determinadas por las comunidades locales, deben ser respetados, en cumplimiento de los derechos de los PIOC establecidos como derechos colectivos en la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, una vez contrastada la norma en consulta, cabe analizar la aplicación de la misma al caso concreto; es decir, se debe analizar y contrastar la Resolución de 11 de agosto de 2017, denominada “Acta de justicia originaria de la comunidad de Challapampa” con los preceptos constitucionales. Al respecto se puede ver que dicha Resolución establece 7 puntos; sin embargo, se concluye que las mismas son de carácter enunciativas, excepto el punto 3 que ordena la demolición de las cabañas ecológicas construidas sin el consentimiento de la comunidad. Con relación al mismo el Fundamento Jurídico III.2 menciona que la comprensión del suma qamaña “vivir bien” se caracteriza por un estado de armonía, material y espiritual y según el Fundamento Jurídico III.3 menciona que los seres humanos, tan solo son una parte importante de un todo que contribuye a la búsqueda permanente de la armonía y equilibrio.
En consecuencia la construcción sin consenso de las cabañas ecológicas, en un espacio espiritual y sagrado para la comunidad de Challapampa, genera desequilibrio entre los elementos provocando un conflicto no solo entre las comunidades e instituciones involucradas, sino también con su entorno natural y espiritual, por lo que es necesario el retorno al “qapaq ñan” (camino o vida noble), a través del diálogo y la concertación, con la finalidad de encontrar un consenso entre las comunidades e instituciones involucradas, donde se determine la continuidad o la suspensión definitiva de la construcción de las cabañas ecológicas, por lo que una demolición unilateral determinada por las autoridades de la comunidad de Challapampa, no soluciona el problema material ni espiritual, además de no estar acorde con los principios y valores de la JIOC que se caracteriza por su valor de concertación y conciliación de los problemas de interés comunitario.
Por otra parte, es necesario analizar que al momento de construir las cabañas en sector sagrado se quebrantó la armonía con la comunidad espiritual o las deidades locales, la restauración de este hecho no significa un acto material, sino más bien un acto espiritual y de reencuentro con lo sagrado, para lo cual las autoridades de ambas comunidades e instituciones deben acudir a los rituales y ceremonias propias de la cosmovisión comunitaria.
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Economía y producción
- II.1.1Hechos que motivan la consulta
- intelectuales y materiales,
- COOPERAR Y COORDINAR
- La falta de respeto
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Fragmento 11
- la función jurídicial se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
- III.4. El
- III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- De lo anterior resulta que en la cosmovisión de las NPIOC de la parte andina, como en este caso la Isla del Sol, existe una estructura llamada aquí jerarquía cosmovisionaria, que parte desde el cosmos “pacha”, representado por sus mayores símbolos de la dualidad el sol y la luna, bajando a la tierra “pacha mama”, como madre que da sustento a sus hijos y a partir de ahí en la cosmovisión terrestre aparecen las montañas, ríos, apachetas, illas e islas, como sitios sagrados en su totalidad, que inspiran valores, de respeto, protección y relacionamiento permanente en la espiritualidad del hombre, generando normas propias para su conservación y protección y la aplicación de las sanciones en casos de su quebrantamiento.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
- 2°
- MAGISTRADO