DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 24-Oct-2017

la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien

Si bien los consultantes no especifican la norma objeto de consulta, sin embargo del análisis en el marco del pluralismo jurídico, podemos establecer que las normas en la JIOC no se encuentran enmarcadas con las características de las normas del derecho positivo, códigos, leyes, reglamentos. sino más bien se encuentran intrínsecamente establecidas como recomendaciones “iwxas”[5] que permiten la convivencia armónica y equilibrada entre la misma comunidad y las comunidades de la naturaleza y las deidades, es así que habiendo revisado el problema y sus causas, podemos asumir que la norma sujeta a consulta,  “la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien”, por consiguiente como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4, el territorio en las comunidades andinas no simplemente significa el espacio geográfico, sino también está ligado, a la naturaleza y lo sagrado espiritual, esto permite la convivencia armónica en el pensamiento comunitario del “jaqi”[6], lo que les permitirá el vivir bien.   

En el caso concreto se advierte que la causa del problema es la construcción de cabañas ecológicas, por el municipio de Copacabana, en el lugar denominado Mullukatu, espacio espiritual sagrado para la comunidad de Challapampa, sin el consentimiento de dicha comunidad, obviamente este hecho rompe la convivencia social armónica en la comunidad, afectando así un espacio espiritual sagrado (según la comunidad de Challapampa).

Al respecto, los derechos de los PIOC, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5, da cuenta que el art. 30.11.7 de la CPE establece que los PIOC, tienen derecho a que sus espacios sagrados sean protegidos y en el art. 30.11.9 de la misma Ley Fundamental, señala que sus rituales y símbolos deben ser respetados y valorados; aspectos que no se consideraron en su verdadera magnitud en el momento de la construcción de las cabañas ecológicas en el sector de Mullukatu, no obstante, el Ministerio de Cultura presentado a solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana donde establecen que las construcciones no afectan al área arqueológica de la Isla, sin tomar en cuenta que los lugares sagrados y espirituales determinadas por las comunidades locales, deben ser respetados, en cumplimiento de los derechos de los PIOC establecidos como derechos colectivos en la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, una vez contrastada la norma en consulta, cabe analizar la aplicación de la misma al caso concreto; es decir, se debe analizar y contrastar la Resolución de 11 de agosto de 2017, denominada “Acta de justicia originaria de la comunidad de Challapampa” con los preceptos constitucionales. Al respecto se puede ver que dicha Resolución establece 7 puntos; sin embargo, se concluye que las mismas son de carácter enunciativas, excepto el punto 3 que ordena la demolición de las cabañas ecológicas construidas sin el consentimiento de la comunidad. Con relación al mismo el Fundamento Jurídico III.2 menciona que la comprensión del suma qamaña “vivir bien” se caracteriza por un estado de armonía, material y espiritual y según el Fundamento Jurídico III.3 menciona que los seres humanos, tan solo son una parte importante de un todo que contribuye a la búsqueda permanente de la armonía y equilibrio.

En consecuencia la construcción sin consenso de las cabañas ecológicas, en un espacio espiritual y sagrado para la comunidad de Challapampa, genera desequilibrio entre los elementos provocando un conflicto no solo entre las comunidades e instituciones involucradas, sino también con su entorno natural y espiritual, por lo que es necesario el retorno al “qapaq ñan” (camino o vida noble), a través del diálogo y la concertación, con la finalidad de encontrar un consenso entre las comunidades e instituciones involucradas, donde se determine la continuidad o la suspensión definitiva de la construcción de las cabañas ecológicas, por lo que una demolición unilateral determinada por las autoridades de la comunidad de Challapampa, no soluciona el problema material ni espiritual, además de no estar acorde con los principios y valores de la JIOC que se caracteriza por su valor de concertación y conciliación de los problemas de interés comunitario.

Por otra parte, es necesario analizar que al momento de construir las cabañas en sector sagrado se quebrantó la armonía con la comunidad espiritual o las deidades locales, la restauración de este hecho no significa un acto material, sino más bien un acto espiritual y de reencuentro con lo sagrado, para lo cual las autoridades de ambas comunidades e instituciones deben acudir a los rituales y ceremonias propias de la cosmovisión comunitaria.