DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 11
En el presente caso, son las autoridades IOC Porfirio Ticona Ticona, Secretario General de la comunidad Challapampa Isla del Sol, Juan Mendoza Choque, Secretario de Deporte, comunidad Challapampa Isla del Sol, Ovidio Huanca Choque, Secretario de Actas, comunidad Challapampa Isla del Sol, perteneciente a la comunidad Challapampa, ubicado en la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, quienes realizan la consulta sobre la aplicación de sus normas propias a un caso concreto, la misma que emerge como consecuencia del cambio de lugar para la construcción de cabañas turísticas, del sector de Lambarmani Pajta, de la comunidad de Challa al sector de Mullukatu, de la comunidad de Challapampa, hecho que fue sin consultar a la comunidad y que afecta sus sitios espirituales y sagrados. Por consiguiente, contando con dicho contenido y habiendo identificado la norma y su procedimiento, corresponde contrastar con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado.
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Economía y producción
- II.1.1Hechos que motivan la consulta
- intelectuales y materiales,
- COOPERAR Y COORDINAR
- La falta de respeto
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Fragmento 11
- la función jurídicial se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
- III.4. El
- III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- De lo anterior resulta que en la cosmovisión de las NPIOC de la parte andina, como en este caso la Isla del Sol, existe una estructura llamada aquí jerarquía cosmovisionaria, que parte desde el cosmos “pacha”, representado por sus mayores símbolos de la dualidad el sol y la luna, bajando a la tierra “pacha mama”, como madre que da sustento a sus hijos y a partir de ahí en la cosmovisión terrestre aparecen las montañas, ríos, apachetas, illas e islas, como sitios sagrados en su totalidad, que inspiran valores, de respeto, protección y relacionamiento permanente en la espiritualidad del hombre, generando normas propias para su conservación y protección y la aplicación de las sanciones en casos de su quebrantamiento.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
- 2°
- MAGISTRADO