DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 24-Oct-2017

II.1.1Hechos que motivan la consulta

Los hechos que originaron la consulta están relacionados con la construcción de Cabañas Ecológicas, proyecto financiado por la Alcaldía Municipal de Copacabana. El problema surge cuando dicho proyecto fue planificado para que se ejecute en terrenos de la comunidad de Challa; sin embargo, sin consentimiento de las autoridades y comunarios se ejecutó en el sector de “Mullukatu” de la comunidad de Challapampa.

Las autoridades de Challapampa se oponen a la construcción de las cabañas ecológicas de Challa por considerar que afectan su territorio, ya que dichas construcciones se realizaron en un sector denominado “Mallukatu” que además es considerado espiritual y sagrado por la comunidad. En este sentido las autoridades de la comunidad de Challapampa, realizaron gestiones con la finalidad de resolver el problema; sin embargo, como manifiestan ellos no fueron escuchados en sus peticiones.

De acuerdo a la cronología de los hechos y la documentación presentada la construcción de las cabañas ecológicas de la comunidad de Challa, fueron programadas en el Programa Operativo Anual POA 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, la Comunidad de acuerdo a Acta de Reunión Extraordinaria de 1 de julio de 2016, aprueba la construcción en “Lambramani Patja” sector que pertenece a la comunidad de Challa. El problema entre ambas comunidades se inicia con la ejecución del proyecto de construcción de las cabañas en el sector de “Mullukatu”, afectando el territorio de la comunidad de Challapampa, ya que dicho sector pertenece a dicha comunidad sin contar con la debida autorización de la misma.

El 9 de febrero de 2017 la comunidad de Challapampa emite un voto resolutivo (fs. 31 a 33) indicando que se estaban realizando trabajos en áreas protegidas (ruinas Chincana, Roca Karka, mesa ritual, terrazas precolombinas y caminos precolombinos) por tanto rechazan la construcción de las cabañas. En este sentido, la Alcaldía paralizó las obras y se pide una inspección técnica  del lugar en conflicto a la Dirección General de Patrimonio dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo.

En fecha 17 de marzo de 2017, en Asamblea General efectuada en puertas del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, emiten la Resolución               N° 01/2017, donde las autoridades del Sindicato Agrario establecen un plazo de 72 horas para que el  Gobierno Municipal de Copacabana demuela la totalidad del avance las obras de construcción,  declarándose en estado de emergencia.

Según el informe técnico MDCyT/UDAM 144/2017 de 22 de marzo del Ministerio de Cultura y Turismo, cursante a fs. 40 a 49, manifiesta la verificación del lugar donde la comunidad de Challa (Isla del Sol, municipio de Copacabana) está construyendo cabañas ecológicas, concluyendo que “el Ministerio de Culturas y Turismo queda al margen de la pertinencia o no de la construcción de las cabañas de referencia, toda vez que el sector de emplazamiento no forma parte del patrimonio arqueológico, y a la vez esta distante de los sitios arqueológicos de rango nacional que están protegidos por medio del Decreto Supremo 23364” (fs. 42); por tanto al no tener competencia alguna, consideran que la entidad edil es la que debe regularizar este aspecto.

El 11 de agosto de 2017, en la asamblea de la comunidad de Challapampa en el marco de los arts. 2, 8, 13, 30, 190, 191, 192 de la Constitución Politica del Estado (CPE), aplicando la jurisdicción indígena originaria, las autoridades jurisdiccionales de la comunidad de Challapampa, emiten el acta de justicia originaria de la comunidad de Challapampa (fs. 4 a 7), donde resuelven los siguientes puntos: