DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.1Hechos que motivan la consulta
Los hechos que originaron la consulta están relacionados con la construcción de Cabañas Ecológicas, proyecto financiado por la Alcaldía Municipal de Copacabana. El problema surge cuando dicho proyecto fue planificado para que se ejecute en terrenos de la comunidad de Challa; sin embargo, sin consentimiento de las autoridades y comunarios se ejecutó en el sector de “Mullukatu” de la comunidad de Challapampa.
Las autoridades de Challapampa se oponen a la construcción de las cabañas ecológicas de Challa por considerar que afectan su territorio, ya que dichas construcciones se realizaron en un sector denominado “Mallukatu” que además es considerado espiritual y sagrado por la comunidad. En este sentido las autoridades de la comunidad de Challapampa, realizaron gestiones con la finalidad de resolver el problema; sin embargo, como manifiestan ellos no fueron escuchados en sus peticiones.
De acuerdo a la cronología de los hechos y la documentación presentada la construcción de las cabañas ecológicas de la comunidad de Challa, fueron programadas en el Programa Operativo Anual POA 2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, la Comunidad de acuerdo a Acta de Reunión Extraordinaria de 1 de julio de 2016, aprueba la construcción en “Lambramani Patja” sector que pertenece a la comunidad de Challa. El problema entre ambas comunidades se inicia con la ejecución del proyecto de construcción de las cabañas en el sector de “Mullukatu”, afectando el territorio de la comunidad de Challapampa, ya que dicho sector pertenece a dicha comunidad sin contar con la debida autorización de la misma.
El 9 de febrero de 2017 la comunidad de Challapampa emite un voto resolutivo (fs. 31 a 33) indicando que se estaban realizando trabajos en áreas protegidas (ruinas Chincana, Roca Karka, mesa ritual, terrazas precolombinas y caminos precolombinos) por tanto rechazan la construcción de las cabañas. En este sentido, la Alcaldía paralizó las obras y se pide una inspección técnica del lugar en conflicto a la Dirección General de Patrimonio dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo.
En fecha 17 de marzo de 2017, en Asamblea General efectuada en puertas del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, emiten la Resolución N° 01/2017, donde las autoridades del Sindicato Agrario establecen un plazo de 72 horas para que el Gobierno Municipal de Copacabana demuela la totalidad del avance las obras de construcción, declarándose en estado de emergencia.
Según el informe técnico MDCyT/UDAM 144/2017 de 22 de marzo del Ministerio de Cultura y Turismo, cursante a fs. 40 a 49, manifiesta la verificación del lugar donde la comunidad de Challa (Isla del Sol, municipio de Copacabana) está construyendo cabañas ecológicas, concluyendo que “el Ministerio de Culturas y Turismo queda al margen de la pertinencia o no de la construcción de las cabañas de referencia, toda vez que el sector de emplazamiento no forma parte del patrimonio arqueológico, y a la vez esta distante de los sitios arqueológicos de rango nacional que están protegidos por medio del Decreto Supremo 23364” (fs. 42); por tanto al no tener competencia alguna, consideran que la entidad edil es la que debe regularizar este aspecto.
El 11 de agosto de 2017, en la asamblea de la comunidad de Challapampa en el marco de los arts. 2, 8, 13, 30, 190, 191, 192 de la Constitución Politica del Estado (CPE), aplicando la jurisdicción indígena originaria, las autoridades jurisdiccionales de la comunidad de Challapampa, emiten el acta de justicia originaria de la comunidad de Challapampa (fs. 4 a 7), donde resuelven los siguientes puntos:
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Economía y producción
- II.1.1Hechos que motivan la consulta
- intelectuales y materiales,
- COOPERAR Y COORDINAR
- La falta de respeto
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Fragmento 11
- la función jurídicial se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
- III.4. El
- III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- De lo anterior resulta que en la cosmovisión de las NPIOC de la parte andina, como en este caso la Isla del Sol, existe una estructura llamada aquí jerarquía cosmovisionaria, que parte desde el cosmos “pacha”, representado por sus mayores símbolos de la dualidad el sol y la luna, bajando a la tierra “pacha mama”, como madre que da sustento a sus hijos y a partir de ahí en la cosmovisión terrestre aparecen las montañas, ríos, apachetas, illas e islas, como sitios sagrados en su totalidad, que inspiran valores, de respeto, protección y relacionamiento permanente en la espiritualidad del hombre, generando normas propias para su conservación y protección y la aplicación de las sanciones en casos de su quebrantamiento.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
- 2°
- MAGISTRADO