DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 24-Oct-2017

III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados

Los derechos de los pueblos indígenas están detallados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)del año 1989, ratificada por Bolivia, mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, ratificada mediante Ley 3760 de 7 de septiembre de 2007.

Entre los elementos fundamentales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su art. 2 se establece que: “Los pueblos y los indiciduos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas”. Y la afirmación que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”          (art. 3 de la misma Declaración).