DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017

Fecha: 24-Oct-2017

IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA

En el presente caso, los antecedentes muestran que en el POA 2016 del municipio de Copacabana inscribe la construcción de cabañas ecológicas Comunidad Challa en el lugar denominado “Lambramani Pajta”, al momento de ejecutar la obra el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, acredita que la construcción no se realizó en el lugar indicado, sino en otro denominado “Mullukatu” y que pertenece a la comunidad de Challapampa.

Las autoridades IOC, a la cabeza de Porfirio Ticona Ticona, Secretario General de la comunidad Challapampa, establecen que la zona de “Mullukatu”, forma parte del espacio turístico y por tanto la construcción de las cabañas afecta al patrimonio arqueológico y establecen también que la zona en cuestión es lugar sagrado “wak’a”, y que la construcción de las cabañas destruyen un espacio ancestral y sagrado. Las autoridades de la comunidad Challapampa realizan la consulta sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto,  la misma que emerge como consecuencia del cambio de lugar para la construcción de cabañas turísticas, del sector de “Lambramani Pajta”, de la comunidad de Challa al sector de “Mullukatu”, de la comunidad de Challapampa, acción realizada sin consultar a la comunidad afectada, destruyendo sus sitios espirituales y sagrados.