DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
La Isla del Sol tiene una identidad cultural aymara, con procedencia ancestral precolonial, la región posee una tradición histórica que se remonta al periodo de las culturas locales aymaras, pertenecientes al contexto qullas o del collao que habitaban por la región del lago Titicaca. Estos pueblos estaban abocados a actividades agrícolas, para ello, construyeron andenes en base a muros de piedra y rellenos de tierra preparados.
La expansión del incario a través de la organización geopolítica del Tawantinsuyo en los territorios aymaras fue posterior y próxima a la invasión española. Sobre la llegada de los Incas se dice que arribaron por Copacabana aunque según la tradición regional Manco Kapac, era en realidad Janco Kapac, de origen aymara y Mama Uqllu, era una mujer quechua. Por tanto, la región posee una historia y una tradición ancestral. La Isla del Sol en la época inca era un santuario habitado por vírgenes dedicadas al Inti y de ahí su nombre.
Actualmente, los habitantes son de origen quechua y aymara, dedicados a la agricultura, el pastoreo pero fundamentalmente al turismo, la artesanía y los servicios turísticos; la isla mantiene sus formas de vida ancestrales aunque luego de la Revolución del 52, se conformaron sindicatos agrícolas con la estructura de autoridades vigentes.
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Economía y producción
- II.1.1Hechos que motivan la consulta
- intelectuales y materiales,
- COOPERAR Y COORDINAR
- La falta de respeto
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Fragmento 11
- la función jurídicial se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
- III.4. El
- III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- De lo anterior resulta que en la cosmovisión de las NPIOC de la parte andina, como en este caso la Isla del Sol, existe una estructura llamada aquí jerarquía cosmovisionaria, que parte desde el cosmos “pacha”, representado por sus mayores símbolos de la dualidad el sol y la luna, bajando a la tierra “pacha mama”, como madre que da sustento a sus hijos y a partir de ahí en la cosmovisión terrestre aparecen las montañas, ríos, apachetas, illas e islas, como sitios sagrados en su totalidad, que inspiran valores, de respeto, protección y relacionamiento permanente en la espiritualidad del hombre, generando normas propias para su conservación y protección y la aplicación de las sanciones en casos de su quebrantamiento.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
- 2°
- MAGISTRADO