DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017
Fecha: 24-Oct-2017
La falta de respeto
La consulta planteada por las autoridades del Sindicato Agrario de la comunidad de Challapampa, básicamente está enmarcada en el “Acta de justicia indígena originaria de la comunidad de Challapampa”, en dicha documentación si bien no se puede apreciar de forma directa la norma, sometida a consulta, es sabido que en el marco del pluralismo jurídico las naciones y pueblos indígena originario campesinos (IOC) dentro sus sistemas de justicia no están regidos por normas positivas como ser leyes, códigos o reglamentos, sino más bien, sus normas están intrínsecamente presentes dentro su lógica y cotidiano vivir como iwxanaka, que en castellano podríamos traducir como recomendaciones; transmitidas de generación en generación, que tienen la finalidad de regular la conducta de sus habitantes para que no actúen en contra de las comunidades de la naturaleza, humana, y las deidades, que conforman su mundo holístico. En ese entendido podemos asumir como norma objeto de consulta “La falta de respeto a los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el restablecimiento al camino noble y el retorno al vivir bien” que está presente como principios y valores en la comunidad siendo la norma propia en el marco del cual la comunidad ha emitido el “Acta de justicia indígena originaria de la comunidad de Challapampa”
- En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Identidad del pueblo indígena originario campesino
- Cosmovisión e idioma
- Territorio y estructura de autoridades
- Economía y producción
- II.1.1Hechos que motivan la consulta
- intelectuales y materiales,
- COOPERAR Y COORDINAR
- La falta de respeto
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- Fragmento 11
- la función jurídicial se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios del pluralismo jurídico (…) dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’ (…)
- Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- vida en plenitud’
- III.3. El principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)
- III.4. El
- III.5. Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos vinculados a la territorialidad y la protección de sus lugares sagrados
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión
- De lo anterior resulta que en la cosmovisión de las NPIOC de la parte andina, como en este caso la Isla del Sol, existe una estructura llamada aquí jerarquía cosmovisionaria, que parte desde el cosmos “pacha”, representado por sus mayores símbolos de la dualidad el sol y la luna, bajando a la tierra “pacha mama”, como madre que da sustento a sus hijos y a partir de ahí en la cosmovisión terrestre aparecen las montañas, ríos, apachetas, illas e islas, como sitios sagrados en su totalidad, que inspiran valores, de respeto, protección y relacionamiento permanente en la espiritualidad del hombre, generando normas propias para su conservación y protección y la aplicación de las sanciones en casos de su quebrantamiento.
- IV. RESPONDIENDO A LA CONSULTA
- la profanación de los lugares espirituales y sagrados, quebranta el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y las deidades, por lo que estas acciones deben ser corregidas, para el retorno al camino sagrado y la vida en plenitud o vivir bien
- 2°
- MAGISTRADO